sábado, 23 de febrero de 2013

comparacion de la antigûa Ley Federal del Trabajo con la nueva reforma.

A continuacion vamos a comentar algunos puntos respecto a la nueva reforma laboral por mencionar solo algunos, asi mismo, agregaremos un documento el cual nos servira para poder hacer la comparacion de la antigua Ley Federal del Trabajo y sus nuevas reformas.

Uno de los puntos que quisiera comentar es la reforma del articulo 4 en su fraccion I en su apartado a), la cual se me hace muy acertada, en razon, de que solo debera de ser respetado el puesto que desempeñaba el trabajador cuando este lo requiera cen su capitulo de prestaciones en su escrito inicial de demanda y no hasta que se resuelva el fondo del asunto, ya que si el trabajador al momento de demandar no reclama la reinstalacion es de entenderse que no se encuentra interesado en volver a prestar sus servicios a la parte patronal, por tanto, el patron o el empleador podra ubicar a una nueva persona para que pueda cubrir el espacio vacante.

Uno de los puntos importantes en los que considero fue apropiada la reforma, es en el articulo 47 en su ultimo parrafo donde se hace una aclaracion al texto de manera que estuviera mas entendible ya que anteriormente crea una confusion, antes de ser reformado el parrafo decia de la siguiente manera; "la falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar que el despido fue injusticado", ahora podemos observar que la redaccion del parrafo quedo de la siguiente manera; "la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la junta por si sola determinara la separacion no justificada y en consecuencia la nulidad del despido", lo anterior hablando en terminos mas entendibles la redaccion del texto anterior a la reforma dejaba una clara confusion porque hacia creer que se tenia la opcion de notificar el despido al trabajador o a la junta, cuando en realidad se tenia que notificar el despido al trabajador fundamentando las fallas que lo ocasionaron, y en caso de que el trabajador se negara a recibir dicha notificacion esta debera de ponerse al conocimiento de la junta actuante para que esta se lo notifique de forma personal, pero aqui hay un punto que no podemos dejar pasar toda vez que de aqui depende la resolucion de un laudo dentro de un juicio, en la parte enla que dice que la falta de notificacion al trabajador dejara sin efectos el despido y no se tendra justificada la separacion de la fuente de trabajo, por tanto si no se realizara bien el tramite de rescision podria acreditarse el despido justificado con el mismo.

Otro de los puntos de interes que tiene la reforma es el articulo 48 de la Ley Federal del Trabajo en el que se especifica que el trabajador tendra derecho a reclamar aprte de las indemnizaciones que estas entablecidas en este articulo antes de la reforma, ahora tambien podra reclamar el dos % correspondiente a lo equivalente a quince meses de salario por cada mes que transcurra y no se paguen las prestaciones reclamadas, ya sea porque el juicio no se encuentra concluido o por si ya exiistiera un laudo y el patron no realizara el pago de las mismas. esta reforma favorece un tanto mas al patron ya que ahora los montos a pagar ya sea por incumplir lo ordenado en el laudo ya no generaran grandes cantidades ya que anteriormente se acumulaban todos los salarios no percibidos durante la tramitacion del juicio hasta la total ejecucion, ahora solo genera un interes accesible que pèrmite tener menos presion para el patron hablando que las cantidades solo creceran un 2% y no de un 100%, ahora siendo la situacion que el juicio no este concluido es apropiada la reforma ya que podria ser que por situaciones agenas al patron o al trabajador no se haya podido concluir, y pues seria injusto que por un tercero se perjudicara solo a una de las partes, con esto se evita que si algun representante de la parte actoraintentara retrasar el asunto con la finalidad de acumular cantidades a favor de su representado.

Estas son solo unas cuantas opiniones personales de  algunos articulos de la nueva Reforma Laboral  esperando su opinion sobre los mismo y aportacion para comentar otros y poder comentar cuales son los beneficios y perjuicios creados con la reforma.
esta actividad nos servira a dar una opinion y tener un panorama mas amplio de como cada uno de nosotros vemos o analizamos la reforma.

Agrego al presente proyecto el enlace en el que podran encontrar la nueva Ley Federal del Trabajo y un cuadro comparativo de la reforma el cual nos servira para poder tomar como referencia el articulo quisieramos comentar.

http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/ref_lab.html

A continuacion kles comparto unos videos para que puedan dar su aponion de forma general respecto al contenido de este proyecto.

http://www.youtube.com/watch?v=IdgD0rqyhQw
http://www.youtube.com/watch?v=iWaN5jdgujE 
http://www.youtube.com/watch?v=p9o2hcmn4YQ